por qué desestimó la protesta de Vélez

por qué desestimó la protesta de Vélez

Después de cinco días de espera, la AFA publicó el fallo por la protesta de Vélez en el partido frente a Boca por los octavos de final de la Copa Argentina. Tal como había trascendido, el Tribunal de Disciplina falló a favor del conjunto azul y oro, que enfrentará a Racing en la próxima instancia -el domingo que viene 27 de septiembre, en Rosario- pese a haber incluido seis extranjeros -el límite es cinco- en la planilla del partido celebrado en Córdoba. Se trató de una sesión especial publicada en el Boletín 6950, presidida por el escribano y presidente del órgano, Fernando Mitjans.

“DECLARAR QUE LA CONDUCTA CONFIGURA UNA INFRACCIÓN REGLAMENTARIA RELATIVA A LA CONFECCIÓN, PRESENTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LA PLANILLA OFICIAL, pero que no configura la alineación indebida prevista por el artículo 18 del Código Disciplinario, al no encontrarse acreditada la participación efectiva de un futbolista extranjero inelegible“, argumentó el Tribunal en el fallo, al que tuvo acceso Clarín.

En ese sentido, la transgresión provocó una multa para Boca de 1000 entradas por “la infracción reglamentaria acreditada y conforme las facultades de determinación y graduación de las sanciones disciplinarias previstas por el Código Disciplinario”.

La dirigencia encabezada por Fabián Berlanga se percató de que el Xeneize había inscripto a seis jugadores extranjeros en planilla, un aspecto prohibido por el reglamento. Los futbolistas en cuestión fueron los colombianos Álvaro Montero, Sebastián Villa, el uruguayo Leandro Lozano, el chileno Carlos Palacios, el ecuatoriano Enner Valencia y el paraguayo Ángel Romero. Los primeros tres fueron titulares, mientras que Valencia y Palacios ingresaron en el segundo tiempo.

“El artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo fija el límite de jugadores extranjeros habilitados para suscribir planilla, pero no establece directamente como consecuencia jurídica la pérdida del partido ni la modificación del resultado deportivo. La pérdida del partido no constituye una consecuencia reservada exclusivamente al supuesto previsto por el artículo 18 del Código Disciplinario, pues se encuentra expresamente contemplada entre las principales medidas disciplinarias aplicables a las asociaciones civiles en el artículo 69, apartado 3, inciso f), del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino”, razonó el Tribunal de Disciplina.

¿Cuál es la palabra clave? Participar. “Ahora bien, el verbo “participar” no puede ser equiparado, sin más, a la mera inclusión de un jugador en la planilla. En este sentido, debe distinguirse entre la inclusión de un jugador en la lista de titulares o suplentes, su disponibilidad para integrar el banco y su efectiva participación en el partido mediante el ingreso al terreno de juego”, explicó en el fallo.



Source link